Protección de la maternidad en materia laboral y su rango Constitucional

Lic. Richard Rivas Mora / Abogado

La mujer embarazada no puede ser desahuciada y hasta tres meses después de la fecha del parto, es decir el desahucio es nulo.

La mujer embarazada no puede ser despedida, por el hecho del embarazo o por el parto hasta seis meses después del parto. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Sin embargo, es necesario establecer que si el despido no es por el hecho del embarazo o por el parto, si puede ser despedida la trabajadora en caso de cometer una falta grave, siempre y cuando sea autorizado por el Ministerio de Trabajo, cumpliendo ciertas formalidades de ley previamente.

En caso de que el empleador no cumpla con las formalidades como manda la ley, entonces será condenado a pagar a favor de la trabajadora, además de las prestaciones laborales que le corresponden de acuerdo con el Código de Trabajo Ley 16-92, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

Otro beneficio a favor de la mujer embarazada es el descanso pre y post-natal, anteriormente de conformidad con el Código de Trabajo eran 12 semanas en conjunto, este periodo pasó a ser de 14 semanas conforme a lo establecido en el Convenio No. 183 de la Organización de Trabajo (OIT).

Otro derecho que tiene la mujer que debe ser concedido por el empleador, tomar sus vacaciones inmediatamente concluye la licencia de maternidad. Entre otros derechos que le corresponden.

La protección de la maternidad tiene rango constitucional.

Conviene citar especialmente lo que establece la Constitución de la República Dominicana, en su Art. 55 numeral 6, bajo el título Derechos de la familia, dice lo siguiente:

“La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos”.

Ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0523/19, que: “La protección de la mujer en estado de embarazo es un deber de todos los poderes públicos, se requieren medidas tendentes a impedir que este derecho sea vulnerado…”.

Ahora bien, no obstante lo anterior, la trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente (Art. 232 Código de Trabajo Ley 16-92), dígase por una carta, un correo electrónico u otros medios, a los fines de que se activen los mecanismos de protección de las leyes laborales a su favor y el empleador no pueda alegar desconocimiento de ese estado.

En ese sentido ha sido juzgado que: “No basta que una trabajadora demuestre su estado de embarazo para que el desahucio o el despido ejercido por el empleador sea declarado nulo, sino que es necesario la prueba de que ésta comunicó a su empleador su estado, o que éste, por los signos exteriores que produce ese estado, se hubiera dado cuenta del mismo, correspondiendo a los jueces del fondo determinar que al momento de la terminación del contrato de referencia por despido o desahucio de una mujer embarazada, el empleador tenía conocimiento de ese estado”.
Suprema Corte de Justicia, B.J. 1215, Sentencia del Primero (01) de Febrero de 2012.

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