La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la legislación dominicana
Lic. Romeo Trujillo Arias/abogado
La explotación sexual comercial de niños y adolescentes (en lo adelante NNA), es una violación grave de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Infancia. Se define como “el abuso sexual por parte del adulto y la remuneración en efectivo o en especie al niño o a un tercero o terceros” y es un proceso en el que “el niño es tratado como un objeto sexual y un objeto comercial” que “constituye un tipo de coerción y violencia en contra del niño, equiparable a los trabajos forzados y a una forma de esclavitud contemporánea” (Declaración y Agenda para la Acción en Contra de la Explotación Comercial Sexual de Niños/as y Adolescentes, Estocolmo, 1996).
Esta forma de explotación constituye una práctica delictiva que degrada a los NNA y amenaza su integridad física y psico-social. En la actualidad, la explotación sexual de personas menores de edad es el tercer negocio más lucrativo del mundo detrás del tráfico de armas y de estupefacientes.
El concepto fijado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), respecto de la explotación sexual comercial, “es la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o especie al niño/a, o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños/as y se considera como una forma contemporánea de esclavitud” .
En la legislación dominicana, el artículo 410 de la Ley 136-03, mejor conocido como el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la sanción a la explotación sexual comercial de Niños y adolescentes, establece que: “Las personas, empresas o instituciones que utilicen a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración lo cual constituye explotación sexual comercial en la forma de prostitución de niños, niñas y adolescentes, así como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este delito, serán sancionados con la pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”.
El ilícito penal de explotación sexual comercial, cuya tipificación y sanción contempla el citado artículo 410 de la mentada Ley 136-03, queda caracterizado cuando personas, empresas o instituciones utilicen a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración; que en ese orden, y haciendo acopio del texto de las convenciones internaciones relativas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y que son normas de aplicación en nuestro derecho interno, para la configuración del tipo penal de explotación sexual comercial no se hace una distinción específica de quién debe ser la persona que reciba la remuneración, sino que puede incluso ser la propia víctima menor de edad quien la reciba y aun así quedar configurada la conducta ilícita.
La explotación sexual comercial es considerada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una de las peores formas de trabajo infantil que responde a múltiples causas y su dinámica trasciende el ámbito de un contexto social particular, de una clase socioeconómica determinada o de un grupo social específico. No es un fenómeno nuevo ni local, ni exclusivo de uno u otro país.
Los NNA víctimas de la explotación sexual sufren un fuerte rechazo social, son estigmatizados y padecen daños psicológicos muchas veces irreversibles. Tienen muy bajos niveles de autoestima y viven un desencuentro con su propio cuerpo, pues han sido tratados como objeto sexual, mercancía y bien de intercambio.
Finalmente, hablar de explotación sexual comercial es referirse a una situación que se adueña de manera violenta de la vida de los NNA, alterando su normal desarrollo a partir del uso de su cuerpo y del abuso de su situación de indefensión. Lejos de ser una opción de vida, es un callejón sin salida al que muchos NNA son vinculados por proxenetas, clientes-explotadores, que se aprovechan de su vulnerabilidad, causada por una infancia traumática caracterizada por la violencia en sus familias, el abuso sexual y la insatisfacción de sus necesidades más básicas.
Recientemente, nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante Sentencia del 28 de junio del 2019, fue condenado el imputado L.J.W.Jr., (iniciales a fin de proteger la imagen e identidad del o la menor), culpable de violar las disposiciones contenidas en el citado artículo 410 y también por violación al artículo 396, letras b) y c) (Abuso psicológico y sexual) de la Ley 136-03 y en consecuencia, se le condenó a cumplir una pena privativa de libertad de ocho (08) años de reclusión mayor. (Ver también, Sentencia nº 1295 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de diciembre de 2017).