El caso judicial estación de combustible la Barranquita, Santiago: Una lección a las autoridades sobre los límites de sus competencias y el respeto a la propiedad privada y al debido proceso

El caso estación de combustible la Barranquita. Una lección a las autoridades sobre los límites de sus competencias y el respeto a la propiedad privada y al debido proceso

Yohanny González Morel

El Estado dominicano, concebido constitucionalmente como un Estado Social, Democrático y de Derecho, tiene como fundamento el respeto a las competencias de cada autoridad y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este contexto, el Tribunal Constitucional, en la reciente sentencia TC/0498/24, reafirma estos principios al abordar el conflicto entre el ciudadano José Agustín Salcé y la Gobernación Provincial de Santiago. En dicho conflicto, la Gobernadora Civil intervino, junto a la Policía Nacional, para paralizar la construcción de una estación de combustible, pese a que, según lo establecido, no tenía competencia para hacerlo.

En primer lugar, el Tribunal, basándose en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11), subrayó que la acción de amparo es procedente cuando se vulneran derechos fundamentales a través de una vía de hecho. En este caso, la gobernadora actuó claramente fuera de sus atribuciones. Por consiguiente, la sentencia dejó patente que las actuaciones de los servidores públicos deben ajustarse estrictamente a sus competencias, ya que, de no hacerlo, se legitimaría el abuso de poder y, por ende, se vulnerarían derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y al debido proceso.

De igual manera, el Tribunal constató que la Gobernación Civil no tenía la competencia para fiscalizar la construcción ni el uso de los permisos otorgados para la estación de combustible. Dichas facultades, en lugar de recaer en la gobernadora, corresponden al Ministerio de Industria y Comercio y al Ministerio de Vivienda y Edificaciones. Por lo tanto, el Tribunal, al retener el conocimiento de la acción de amparo, determinó que la actuación de la Gobernación violaba el derecho de propiedad del señor Salcé, quien contaba con los permisos necesarios para la construcción, los cuales no fueron cuestionados por las autoridades competentes.

Además, el Tribunal hizo hincapié en que la actuación arbitraria de la gobernadora al intervenir sin orden judicial y fuera de los procedimientos legales establecidos constituye una clara vía de hecho. Esta intervención no solo vulnera el derecho de propiedad, sino que también ignora el principio de buena administración, un derecho fundamental que obliga a la Administración Pública a actuar conforme a la ley y dentro de sus competencias. Esta sentencia debe servir de ejemplo para aquellos funcionarios que no se ciñen estrictamente a lo que la ley le atribuye como sus funciones y competencias.

Por otro lado, este tipo de intervenciones arbitrarias por parte de una autoridad sin competencia crea un precedente peligroso. En otras palabras, permite que cualquier funcionario público pueda intervenir en la vida privada de los ciudadanos bajo la excusa del interés público, pero sin el respaldo de la ley. De hecho, el Tribunal fue claro al señalar que las actuaciones fuera de las competencias no solo alteran el orden jurídico, sino que también lesionan gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En consecuencia, la sentencia TC/0498/24 no solo protege los derechos del señor José Agustín Salcé, sino que también envía un mensaje contundente sobre la importancia del respeto a la ley y las competencias en la Administración Pública. De este modo, se reitera que las autoridades deben actuar dentro de los límites que la ley les impone, respetando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cualquier desviación de estas normas debe ser rechazada de manera contundente.

Asimismo, conviene precisar que, aunque la gobernadora pudo haber actuado con la intención de proteger el interés público, su intervención carecía de base jurídica, lo que constituye un exceso de sus competencias. Como resultado, el Tribunal determinó que la actuación de la gobernadora vulneró el derecho de propiedad y el debido proceso del señor Salcé. Por lo tanto, la lección es clara: la observancia estricta de la ley y el respeto a las competencias son las únicas garantías para un Estado verdaderamente justo y democrático.

Ya para concluir, la decisión del Tribunal ordena que tanto la Gobernación Provincial como la Policía Nacional se abstengan de realizar actuaciones ajenas a su competencia y permitan al señor Salcé continuar con la explotación de su propiedad conforme a los permisos otorgados. Con esto se advierte la necesidad urgente de que las autoridades públicas reciban formación adecuada sobre sus competencias y responsabilidades, a fin de evitar abusos de poder y garantizar que el poder público se ejerza de manera legítima y en beneficio de todos los ciudadanos.  El respeto a la legalidad y a las competencias debe ser el pilar fundamental de cualquier actuación gubernamental. Solo a través del estricto cumplimiento de la ley se puede asegurar que el Estado de Derecho prevalezca y que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean vulnerados por actuaciones arbitrarias.

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Joel Adames

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