Responsabilidad del empleador público o privado de los daños y perjuicios, por incumplimiento de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

Responsabilidad del empleador público o privado de los daños y perjuicios, por incumplimiento de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

Lic. Richard Rivas Mora / Abogado.

En virtud de lo que establece la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 62, numeral 3, bajo el título Derecho al trabajo y la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador y la trabajadora.

Es mandatorio, para el empleador cumplir con la inscripción y pago de las cotizaciones del trabajador y la trabajadora ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social está integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.

La Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en su artículo 145, bajo el título Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios, dice lo siguiente:

“Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al
gerente de la empresa o director de la institución”.

Conviene citar además, especialmente lo que establece la Constitución, en su Art. 148, dice lo siguiente:

Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En ese sentido en el sector público, frente a un tipo de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, una relación laboral entre el Estado y un particular, se encuentra regulado bajo el marco legal de la Ley No. 41-08 sobre Función Pública, conforme a las disposiciones de los Artículos 148 de la Constitución y 90 y 91 de la Ley No. 41-08 y 58 y 59 de la Ley No. 107-13 (si aplica) y 3 de la Ley No. 13-07 (si aplica). En el sector privado se encuentra regulado bajo el marco legal de la Ley 16-92 Código de Trabajo, conforme a las disposiciones de los artículos 52 y 712 y 713 y 720 numeral 3 y 728 del Código de Trabajo.

Ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0773/23, que: “La seguridad social es un derecho fundamental inherente a la persona, revestido de la fuerza que aporta el texto supremo, que lo hace de cumplimiento obligatorio”.

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