Análisis Crítico de la Reforma al Código de Trabajo de la República Dominicana: Perspectivas y Recomendaciones

Análisis Crítico de la Reforma al Código de Trabajo de la República Dominicana: Perspectivas y Recomendaciones

Por Lic. Yohanny González Morel/ Abogado

El Código de Trabajo de la República Dominicana ha sido fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, las reformas propuestas en el Proyecto de Ley 2024 presentan tanto avances como retrocesos. Este artículo examina las modificaciones clave, evaluando su impacto en los derechos laborales a la luz de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y sugiere ajustes necesarios para alinear la legislación dominicana con estándares internacionales.

Las propuestas surgen en un contexto de cambios económicos y tecnológicos. Expertos en derecho laboral, como Oscar Ermida Uriarte y Juan Rivero Lamas, advierten que cualquier reforma debe equilibrar las demandas del mercado con la protección efectiva de los trabajadores, asegurando los principios de dignidad y justicia social. Como bien señala Rafael Alburquerque, «los derechos inespecíficos del trabajador, es decir, aquellos derechos que posee como ser humano y ciudadano y que no están contemplados en el Código de Trabajo, pero sí en la Constitución, prevalecen igual o con mayor peso porque el empleado no los puede dejar afuera de la empresa, sino que estos lo acompañan donde quiera que vaya.»

Uno de los aspectos más controvertidos es la modificación de los artículos 157 y 162, que permiten jornadas de hasta 12 horas diarias. La OIT establece que la jornada máxima no debe exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Permitir jornadas de hasta 12 horas contraviene los estándares de la OIT y puede afectar la productividad y la salud de los trabajadores. Limitar la jornada laboral diaria a 8 horas y regular las horas adicionales mediante acuerdos colectivos sería una solución viable para evitar estos problemas.

La reforma requiere reportes mensuales de la jornada laboral, pero sin un sistema de fiscalización fuerte. La falta de sanciones significativas debilita la capacidad del Estado para hacer cumplir los derechos laborales. Implementar un sistema digital de auditoría en tiempo real para garantizar la transparencia sería un paso importante para fortalecer el control y la veracidad de la información reportada.
El artículo 52 mantiene disposiciones sobre accidentes laborales, pero las compensaciones y responsabilidades del empleador siguen siendo insuficientes. No se garantizan entornos laborales seguros ni sanciones disuasorias suficientes. Incluir sanciones más estrictas y asegurar que las indemnizaciones por accidentes sean justas son medidas necesarias para mejorar la protección de los trabajadores.

Promover la conciliación como mecanismo principal puede ser positivo, pero requiere garantizar igualdad entre las partes. La conciliación puede desbalancear las negociaciones a favor de los empleadores si no se garantiza asesoría legal adecuada para los trabajadores. Fortalecer el acceso a asesoría legal gratuita y asegurar la presencia de representantes sindicales en los procesos de conciliación son aspectos cruciales para que este mecanismo funcione de manera justa.

Extrañamente, nos sorprende la pasividad de los líderes sindicales ante las reformas propuestas. En lugar de alzar la voz y luchar activamente por los derechos de los trabajadores, han permitido que este proyecto de reforma sea presentado al Congreso sin oposición significativa. Esta inacción pone en peligro los avances logrados en materia laboral y da paso a una legislación que podría debilitar la protección de los trabajadores, algo inaceptable en el contexto de una sociedad que aspira a la justicia y la dignidad laboral.

La reforma busca modernizar la legislación laboral, pero requiere ajustes profundos para alinear las demandas del mercado laboral con la justicia social y la dignidad de los trabajadores. Como menciona Lupo Hernández Rueda, «la justicia social en el ámbito laboral no es solo una cuestión de leyes, sino de la aplicación efectiva de esas leyes para proteger a los trabajadores y asegurar condiciones de trabajo dignas.»

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Joel Adames

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