Apuntes sobre el enriquecimiento sin causa en la legislación dominicana
Lic. Romeo Trujillo Arias/abogado.
El Código Civil no contiene de manera expresa ningún texto que consagre el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones. Es la jurisprudencia que se ha encargado de crear el enriquecimiento sin causa como otra de las categorías de los cuasicontratos.
Sin embargo, algunas disposiciones del Código Civil hacen aplicación de los principios que dominan el enriquecimiento sin causa: el art. 555 (construcciones sobre terrenos ajenos); los arts. 1433 y 1437 (recompensas entre cónyuges, etc. No obstante, en nuestros días no se discute la existencia del enriquecimiento sin causa como un cuasicontrato admitido sin ley, bajo la influencia de la equidad.
El enriquecimiento sin causa es un cuasicontrato que consiste en el acrecentamiento del patrimonio de una persona a expensas de la disminución del patrimonio de otra, en ausencia de todo derecho. Su ocurrencia obliga al enriquecido a la restitución de lo recibido, la cual puede ser reclamada judicialmente por el empobrecido mediante una acción denominada in rem verso.
Para que exista un enriquecimiento sin causa deben existir los requisitos siguientes: a) un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo, es decir, que el empobrecimiento sufrido por una persona sea la consecuencia del enriquecimiento de la otra, que puede ser material, intelectual o moral; b) el empobrecimiento sufrido por el empobrecido no ha sido la consecuencia de su interés personal; c) la ausencia de causa jurídica del enriquecimiento, que debe ser injusto, ilegítimo, sin justa causa; y d) el empobrecido no tiene a su disposición ninguna otra acción en contra del enriquecido, ya que se trata de una acción subsidiaria.
Los requisitos constitutivos del enriquecimiento sin causa, son mucho más estrictos, que los requeridos en el ámbito de la responsabilidad civil, delictual o cuasidelictual a saber: la falta, el perjuicio y la relación de causa y efecto.
Jurisprudencialmente ha sido decidido, que “no procede la acción in rem verso si el demandado es un adquiriente a título oneroso y de buena fe, contra quien no se ha probado que conocía los vicios de los supuestos derechos de los demandantes” (SCJ, 1ra. Sala, 29 de marzo de 2017, núm., 90, B. J. 1276, pp. 840-850). Sin embargo, y un poco más añeja, fue decidido que “la esposa casada bajo el régimen de separación de bienes puede ejercer la acción in rem verso contra los herederos de su fallecido esposo para reclamar una indemnización por el trabajo que realizó durante el matrimonio, fuera de las actividades propiamente domésticas, que acrecentaron el patrimonio de su cónyuge. En esas circunstancias, la cónyuge supérstite tiene derecho a ser compensada en iguales condiciones en que lo sería un tercero” (SCJ, 21 de junio de 1967, B. J. 679, pp. 1054-1061).
Al Igual que en la reclamación de un pago de lo indebido, cuando se trate de una acción in rem verso por enriquecimiento sin causa, esto en modo alguno implica que no pueda condenarse en reparación de daños y perjuicios al demandado, puesto que el no poder disponer de cantidades de dinero a consecuencia de haberlas utilizado para el cumplimiento de una obligación inexistente puede dar lugar a una reparación por daños y perjuicios.
Finalmente, la acción de in rem verso en una acción de carácter subsidiario, que supone que una persona no tiene, para obtener lo que pretende ninguna acción procedente de un contrato o cuasi contrato, de un delito o cuasi delito o de la ley; que tal exigencia se justifica plenamente, porque de lo contrario la acción de in rem verso se convertiría en una acción de aplicación general, que entraría en concurrencia, y hasta en conflicto, con la mayor parte de los demás medios de derecho, y amenazaría con destruir en sus cimientos el orden jurídico imperante.
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