El Tránsito en la República Dominicana: De un Estado legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho a partir del 2010.
Por: Lic. Mayobanex Peña M.A/ Abogado
A partir del año 2010, la República Dominicana experimentó un cambio trascendental en su sistema jurídico con la promulgación de la Constitución del 26 de enero de ese año. Este cambio no solo afectó el panorama legal, sino que transformó la función de los jueces, el papel de la ley y la estructura del poder judicial en su conjunto, llevando al país de un estado legal de derecho hacia un estado constitucional de derecho. En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha emergido como la principal fuente de derecho, desplazando a la ley como la referencia suprema en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.
1. De la «Boca de la Ley» a la Interpretación Constitucional
En un estado legal de derecho, los jueces se limitan a ser la «boca de la ley,» como sostenía el jurista francés Montesquieu. Este enfoque, basado en la tradición del derecho civil, implica que los jueces deben aplicar la ley de manera literal, sin cuestionar su contenido o alcance. Antes de 2010, esta visión prevalecía en la República Dominicana, donde la ley escrita era la principal fuente de derecho y los jueces no tenían la facultad de reinterpretar o invalidar disposiciones legales.
Sin embargo, con la Constitución de 2010, el rol del juez se redefinió radicalmente. Se introdujo el concepto de estado constitucional de derecho, donde la Constitución no es simplemente una ley más, sino la norma suprema y fundacional del sistema jurídico. En este nuevo marco, los jueces ya no son simples aplicadores de la ley, sino que tienen la responsabilidad de interpretarla a la luz de los principios y derechos constitucionales. Esta interpretación se realiza a través de dos mecanismos principales:
Control Difuso: Ejercido por los jueces ordinarios, que pueden inaplicar una norma legal en un caso concreto si consideran que contradice la Constitución.
Control Concentrado Ejercido por el Tribunal Constitucional, que tiene la facultad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con efectos generales y vinculantes para todos los poderes públicos y los ciudadanos.
2. La Jurisprudencia Constitucional como Fuente Principal de Derecho
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Constitución de 2010 es la primacía de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fuente de derecho. Conforme al artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen carácter definitivo e irrevocable. Esto significa que, en la actualidad, la principal fuente del derecho en la República Dominicana no es la ley, sino la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Constitucional.
Este cambio de paradigma ha generado un nuevo enfoque en la aplicación del derecho, donde los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional deben ser seguidos no solo por los jueces y tribunales inferiores, sino también por todas las autoridades del Estado. La jurisprudencia constitucional, por tanto, se ha convertido en el referente primordial para la resolución de conflictos y la interpretación normativa.
3. Implicaciones del Nuevo Paradigma Jurídico
El reconocimiento de la jurisprudencia como principal fuente de derecho ha transformado profundamente la práctica jurídica en la República Dominicana. Este cambio ha tenido varias implicaciones:
Formación y Capacitación Jurídica. Los abogados y jueces deben actualizar continuamente su conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que exige una formación constante y una interpretación dinámica del derecho.
Derecho y Legislación La ley, aunque sigue siendo una fuente relevante, ahora debe ser entendida y aplicada en consonancia con los principios y precedentes constitucionales. Esto ha obligado al legislador a ser más cuidadoso y riguroso en la redacción de nuevas leyes, para evitar conflictos con la Constitución.
Poder Judicial como Intérprete de la Constitución El poder judicial, y en particular el Tribunal Constitucional, ha asumido un rol preponderante en la configuración del ordenamiento jurídico. Su capacidad para invalidar leyes y reinterpretar normas ha redefinido el equilibrio entre los poderes del Estado.
4. Estado Convencional de Derecho y el Bloque de Constitucionalidad
Además del cambio hacia un estado constitucional de derecho, la República Dominicana ha adoptado el concepto de «estado convencional de derecho,» en el que los tratados internacionales de derechos humanos, a través del bloque de constitucionalidad, se integran al ordenamiento jurídico interno. Este bloque incluye no solo la Constitución, sino también los tratados internacionales ratificados por el país, los cuales adquieren rango constitucional y son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado.
Esta integración refuerza el papel de la jurisprudencia, no solo del Tribunal Constitucional, sino también de los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones y criterios interpretativos influyen directamente en el derecho interno dominicano.
5. Conclusión: Un Nuevo Horizonte Jurídico
El tránsito de un estado legal de derecho a un estado constitucional de derecho en la República Dominicana representa un cambio histórico que ha reconfigurado la estructura y funcionamiento del sistema jurídico. La ley ya no es la principal fuente de derecho; ha sido reemplazada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa internacional integrada a través del bloque de constitucionalidad.
Este cambio no solo subraya la importancia de la Constitución como norma fundamental, sino que también pone de manifiesto la necesidad de un enfoque más sofisticado y contextual en la práctica del derecho. En palabras de José Ingenieros, «la vida será siempre más ingeniosa que el legislador,» una afirmación que resuena con especial fuerza en este nuevo contexto, donde la interpretación constitucional y convencional se erigen como el faro que guía la evolución del derecho en la República Dominicana.