Las técnicas del “distinguishing” y “overruling” en el derecho procesal constitucional
Lic. Romeo Trujillo Arias/abogado.
La técnica del distinguishing, es la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional instituido, por existir en un determinado caso elementos tan singulares que precisen de una solución diferente, sin que tal aplicación haga suponer la derogación de dicho precedente. Tal técnica encuentra su base jurídica en el ejercicio que hace el juez constitucional al propiciar una tutela judicial diferenciada apoyándose en el principio de efectividad, establecido en el artículo 7.4 de la 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Esta técnica del distinguishing, derivada del derecho constitucional norteamericano, ha sido empleada por otras cortes y tribunales constitucionales del hemisferio, como el Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Constitucional de Colombia, señalando esta última lo siguiente: “en algunos eventos, el juez posterior “distingue” (distinguishing) a fin de mostrar que el nuevo caso es diferente del anterior, por lo cual el precedente mantiene su fuerza vinculante, aunque no es aplicable a ciertas situaciones, similares pero relevantemente distintas, frente a las cuales entra a operar la nueva jurisprudencia” [Sent. SU047/99, Corte Const. de Colombia, 29 de enero de 1999].
La técnica del distinguishing, incorporada (por primera vez) en la Sentencia TC/0188/14 , es un método donde el juez constitucional considera que debe dar una solución distinta a un caso factico idéntico o similar al que estableció su criterio, y que amerita una solución diferente, en el cual debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que motiva apartarse del criterio sin variarlo.Es importante establecer, que esta técnica no puede ser utilizada para no aplicar los procedimientos que establece la ley, en virtud del principio de legalidad.
Si bien es cierto que el juez puede de manera excepcional, recalificar un expediente, para otorgarle la verdadera naturaleza del conflicto, en virtud del principio de oficiosidad y del principio de favorabilidad establecidos en la ya referida ley 137-11, no menos cierto es, que el juez no puede utilizar la técnica del distinguishing para recalificar un expediente y otorgarle otra naturaleza.
Por ejemplo, cuando un accionante justifica su acción en los artículos referidos al amparo ordinario, así como también en el amparo de cumplimiento, el tribunal puede conocer de la acción de amparo, no utilizando la técnica del distinguishing, sino en virtud del principio de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad establecidos en la Ley núm. 137-11 .
El Tribunal Constitucional Dominicano, aplicó la técnica del distinguishing o distinción en los siguientes precedentes: i) en la excepción a la regla sobre la inadmisibilidad de los actos administrativos cuando se cuestionan por ante la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0127/13 y TC/0188/14); ii) la excepción a la regla sobre la devolución de las armas de fuego, cuando se trate de una persona deportada por haber incurrido en delitos en el extranjero (TC/0267/13); iii) es posible accionar en amparo para decidir asuntos resueltos judicialmente o para resolver dificultades en las ejecuciones de decisiones de tribunales del Poder Judicial TC/0263/23; así como respecto a la aplicación del artículo 277 Constitucional, en materia de acción directa (TC/0184/14, TC/0189/14 y TC/304/14).
Finalmente, la técnica del distinguishing se diferencia del overruling , -aunque coinciden por ser ambas de origen anglosajón-, en que este último es una técnica procesal mediante la cual un órgano jurisdiccional con la facultad de sentar precedente abandona su criterio sobre un tema y asume una nueva interpretación, a diferencia de la primera, donde, reiteramos, se otorga una solución distinta a un precedente anterior, sin dejarlo sin efecto o abandonarlo. Esa variación de precedente (overruling), se encuentra dispuesta en el párrafo I del artículo 31 de la Ley 137-11 y ha sido avalada por la jurisprudencia constitucional dominicana, donde lo importante es fundamentar debidamente esta variación para poder superar la regla del precedente (TC/0544/20, TC/0235/21 y TC/0242/22). En definitiva, si bien es posible cambiar, modificar, dejar sin efecto o establecer excepciones al precedente, esto solo ocurre cuando las circunstancias que generaron la adopción del precedente hayan variado.