SANTO DOMINGO. – Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina presentaron ayer una acción directa de inconstitucionalidad para anular dos artículos que prohíben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en el ámbito de la policía y las fuerzas armadas.
A través del expediente TC-01-2024-0030, los demandantes cuestionaron ante el Tribunal Constitucional (TC) el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, promulgada el 29 de junio de 1966, y el artículo 260 de la Ley 3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambos artículos sancionan las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo con penas de privación de libertad, lo cual, según Dirocie de León y Santana Nina, contraviene los artículos 5, 7, 8, 38, 39, 39.1, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256 de la Constitución de la República.
También consideran que estos artículos entran en conflicto con los artículos 2.1, 17.1, 19.2, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como con los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 13, 23.1 inciso c y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 74.3 de la Constitución.
El artículo 210 de la Ley 285 establece que la sodomía «será castigada, cuando se trate de oficiales, con una pena de prisión correccional de seis meses a dos años; y si se trata de alistados, con una pena de prisión correccional de dos a seis meses». La Ley 3483, en su artículo 260, sanciona la sodomía con penas de seis meses a un año de prisión para oficiales y de dos a seis meses de cárcel para alistados, además de penalizar la tentativa como si fuera el hecho consumado.
Los juristas argumentan que las disposiciones contenidas en los artículos impugnados vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, a una vida digna, a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral, a vivir sin violencia, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la vida privada, entre otros.
Petición
Los demandantes solicitan que el TC declare la nulidad y «expulsión inmediata del ordenamiento jurídico dominicano» de los dos artículos mencionados, y que valore los aportes presentados como «amicus curiae» por Human Rights Watch, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, Diversidad Dominicana, un despacho de abogados representado por Cristóbal Rodríguez y Tamara Aquino, la Red de Litigantes LGBTI de Las Américas, y el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado.
Pendiente de fallo
El pleno de jueces del Tribunal Constitucional (TC), liderado por el magistrado presidente Napoleón R. Estévez Lavandier, realizó ayer una audiencia pública en la que revisó ocho expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, incluyendo el mencionado (TC-01-2024-0030). Todos los expedientes quedaron pendientes de resolución. También se destaca el recurso TC-01-2024-0025, que impugna los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23.